En los diferentes países del mundo este concepto varía tanto en su definición como en su enfoque; por ejemplo, en los países anglosajones se denomina "land use planning" que se traduce como planeación del uso del suelo; en los países francófonos se dice "aménagement du territoire", que en español es manejo del territorio; incluso en países de habla hispana tiene varias acepciones, como planificación territorial, planificación física, ordenación del territorio, planeación ambiental.
En este sentido, las definiciones que involucran en concepto de ordenamiento son muy variadas, y pueden sustentarse desde un punto de vista legal o científico.
En los países de habla hispana, se ha generado fuerte controversia entre ordenamiento y ordenación. Con relación a este punto, según el Diccionario de la Real Academia Española el ordenamiento se define como: la acción y efecto de ordenar; y la ordenación como: la disposición, prevención, así como la acción y efecto de ordenar u ordenarse. Es decir, pueden considerarse como sinónimos.
Una de las definiciones de mayor aceptación es la dada por la Carta Europea de Ordenación del Territorio, firmada por los países representados en la Conferencia Europea de Ministros Responsables de Ordenamiento Territorial -CEMAT-, la cual define al Ordenamiento Territorial, (Land-use planning) como:ecológicas de la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector" (Consejo de Europa, 1993).
De otro lado, Gómez Orea, (España) señala que "la ordenación del territorio es la proyección en el espacio de las políticas, social, cultural, ambiental y económica de una sociedad" y "responde a un intento de integrar la planificación socioeconómica con la física".
Salinas Chávez (Cuba), menciona que el ordenamiento "es un equilibrio razonable entre uso y conservación de recursos, es decir, el punto correspondiente a una máxima utilización de los mismos sin que se produzca una disminución en su nivel de calidad".
En Colombia, existen varias definiciones sobre ordenamiento territorial (Ley 99 de 1993: ordenamiento territorial ambiental; Ley 388 de 1997; proyectos de ley orgánica de ordenamiento territorial). El tema de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial esta previsto en la Carta Política de 1991, en particular
en el artículo 151 y en el Título XI constitucionales. Sin embargo, a la fecha el país aún no cuenta con una ley sobre la materia.
Para el caso colombiano, una Ley Orgánica es un acto normativo proferido por el Congreso de la República, con una jerarquía superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por ello rango de norma constitucional; se limita a los temas que le asigne la Constitución y requiere para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara legislativa. Como requisitos, la LOOT (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial) debe ser una ley comprensiva, que oriente no solamente la actuación legislativa sino los fundamentos con base en los cuales las distintas instancias, autoridades, actos y demás aspectos que toquen la materia del ordenamiento territorial deben consultarla, dentro de parámetros precisos, unívocos y explícitos.
A continuación, se señala una definición de ordenamiento territorial relacionada con el ámbito municipal y distrital, establecida en el artículo 5° de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388/1997): "El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales."
Fuente: Departamento Nacional de Planeación.
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